CPC Artículo 817 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 817.
Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
Chile Art. 817 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25-05-21 23:18:49
una pregunta es necesario realizar una subasta publica cuando hay una autorización de venta por el juez ( autorización de venta por que la propiedad tiene interdictos y el único hermano no interdicto es el curador ,a el le dieron la autorización )
Publique la información de sí mismo
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