CPC Artículo 703 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 703.
Se aplicará el procedimiento de que trata este párrafo a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial.
Chile Art. 703 Código de Procedimiento Civil
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