< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 2 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 2.

El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.



Chile Art. 2 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 2 3 3 BIS ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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