Código de Minería Artículo 156 Chile
Código de Minería
Artículo 156.
El Tesorero General de la República remitirá a cada Conservador de Minas, antes del 1° de julio de cada año, una nómina de todas las concesiones mineras ubicadas dentro del territorio del oficio del Conservador respectivo y por las que se haya pagado patente en el mismo año, con especificación de su nombre y ubicación, del dueño que figura en el rol correspondiente y de la cantidad pagada. Los Conservadores archivarán esas nóminas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República mantendrá estas nóminas a disposición de quien desee examinarlas.
Chile Art. 156 Código de Minería
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