< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 436 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 436.

Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia; 3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y 4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.



Chile Art. 436 Código de Justicia Militar
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( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia¨*



( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia uwu*



hola soy javier contreras y soy un procurador de excelencia, contactenme en la marina 7310 ahi estoy culiando aña



rubano y pablo mesmer un ctm y malos profe puro que leen y no explican




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