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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 84 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 84.

Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela, su organización y sus especies.



Chile Art. 84 CDIP
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...437
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



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