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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 77 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 77.

Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.



Chile Art. 77 CDIP
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...437
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