< Código de Derecho Internacional Privado

Código de Derecho Internacional Privado Artículo 193 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 193.

Es de orden público internacional la prohibición de renunciar a la sociedad de ganancias durante el matrimonio.



Chile Art. 193 CDIP
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...437
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse