Código de Derecho Internacional Privado Artículo 193 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 193.
Es de orden público internacional la prohibición de renunciar a la sociedad de ganancias durante el matrimonio.
Chile Art. 193 CDIP
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Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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