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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 12 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 12.

Las cuestiones sobre adquisición individual de una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida.



Chile Art. 12 CDIP
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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