Código de Comercio Artículo 842 Chile
Código de Comercio
Artículo 842.
Los privilegios de que trata este párrafo, otorgan al acreedor el derecho de perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden aquí establecido.
Chile Art. 842 CCom, CDC, C Co
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25-05-26 16:08:35
Maite teni la pura care via y eri terrible polla
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25-05-26 12:57:53
pelao matcha latte dale tu corte
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17-05-26 18:51:53
para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
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11-05-26 16:51:27
que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
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