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Código de Comercio Artículo 842 Chile


Código de Comercio
Artículo 842.

Los privilegios de que trata este párrafo, otorgan al acreedor el derecho de perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden aquí establecido.



Chile Art. 842 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...840 841 842 843 844 ...FINAL
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Maite teni la pura care via y eri terrible polla




para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?



que puede interpretar el codigo con "oportunamente"



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