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Código de Comercio Artículo 232 Chile


Código de Comercio
Artículo 232.

Las disposiciones del presente párrafo no derogan la ley de policía de ferrocarriles.



Chile Art. 232 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...FINAL
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



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