< Código de Comercio

Código de Comercio Artículo 225 Chile


Código de Comercio
Artículo 225.

Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según la costumbre no pagan porte; pero si se entregaren a los conductores en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.



Chile Art. 225 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...223 224 225 226 227 ...FINAL
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ah benja deja de chuparmela ah...





no ween po cabros yo vine a leer esta wea porque estoy con libertad cn apercibimiento por porte de arma de fuego wuqkskjdjd aprovechemos de ir a ver michael Jackson antes q el juez me deje cn domiciliaria



Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse