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Código de Comercio Artículo 1160 Chile


Código de Comercio
Artículo 1160.

Los seguros marítimos pueden versar sobre:

1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre;

3°. Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar;

4º. El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o

5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación.



Chile Art. 1160 CCom, CDC, C Co
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