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Código de Comercio Artículo 1093 Chile


Código de Comercio
Artículo 1093.

Son averías simples o particulares:

1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros;

2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y

3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común.



Chile Art. 1093 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1091 1092 1093 1094 1095 ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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