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Código de Comercio Artículo 1034 Chile


Código de Comercio
Artículo 1034.

No podrá incoarse ningún procedimiento judicial con relación al transporte de mercancías regido por este párrafo, en un lugar distinto de los especificados en los dos artículos anteriores. Ello sin perjuicio de la facultad para ejercitar medidas prejudiciales o cautelares, de la facultad para incoar el procedimiento arbitral que se indica en la sección siguiente, o de la competencia especial que se disponga para los procedimientos concursales de liquidación.



Chile Art. 1034 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1032 1033 1034 1035 1036 ...FINAL
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