Código de Aguas Artículo 234 Chile
Código de Aguas
Artículo 234.
El comunero que esté siendo procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, quedará suspendido del cargo de director o de cualquier empleo en la comunidad, mientras continúe en dicha situación; en tal caso, no podrá optar a ser elegido director de ella. Si es condenado por sentencia de término, quedará inhabilitado para desempeñar el cargo de director o cualquier empleo en la comunidad.
Chile Art. 234 Código de Aguas
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