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Código de Aguas Artículo 234 Chile


Código de Aguas
Artículo 234.

El comunero que esté siendo procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, quedará suspendido del cargo de director o de cualquier empleo en la comunidad, mientras continúe en dicha situación; en tal caso, no podrá optar a ser elegido director de ella. Si es condenado por sentencia de término, quedará inhabilitado para desempeñar el cargo de director o cualquier empleo en la comunidad.



Chile Art. 234 Código de Aguas
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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