Código de Aguas Artículo 129 BIS 14 Chile
Código de Aguas
Artículo 129 BIS 14.
Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos allí establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando actúe como adjudicatario.
Chile Art. 129 BIS 14 Código de Aguas
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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