Código Civil Artículo 782 Chile
Código Civil
Artículo 782.
El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en ella.
Chile Art. 782 CC
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callao loco
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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