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Código Civil Artículo 548-1 Chile


Código Civil
Artículo 548-1.

En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.



Chile Art. 548-1 CC
Artículo 1 ...547 548 548‑1 548‑2 548‑3 ...FINAL
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HDP puro arreglin la wea en shule. El jefe causas corte san miguel tiene el hocico pasao a moco






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