Código Civil Artículo 258 Chile
Código Civil
Artículo 258.
Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá
administración.
Chile Art. 258 CC
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15-04-26 12:15:33
( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia¨*
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15-04-26 12:13:40
( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia uwu*
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15-04-26 11:50:53
hola soy javier contreras y soy un procurador de excelencia, contactenme en la marina 7310 ahi estoy culiando aña
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15-04-26 11:42:05
rubano y pablo mesmer un ctm y malos profe puro que leen y no explican
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15-04-26 11:39:32
Max Silva te amo
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