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Código Civil Artículo 258 Chile


Código Civil
Artículo 258.

Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá

administración.



Chile Art. 258 CC
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...FINAL
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( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia¨*



( ◡̀_◡́)▬▬█ *lo sentencia uwu*



hola soy javier contreras y soy un procurador de excelencia, contactenme en la marina 7310 ahi estoy culiando aña



rubano y pablo mesmer un ctm y malos profe puro que leen y no explican




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