Código Civil Artículo 2422 Chile
Código Civil
Artículo 2422.
También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización debida por los aseguradores de los mismos bienes.
Chile Art. 2422 CC
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callao loco
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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