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Código Civil Artículo 2294 Chile


Código Civil
Artículo 2294.

El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión con documentos justificativos o pruebas equivalentes.



Chile Art. 2294 CC
Artículo 1 ...2292 2293 2294 2295 2296 ...FINAL
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).



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