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Código Civil Artículo 2172 Chile


Código Civil
Artículo 2172.

Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de las causas antedichas pondrá fin al mandato.



Chile Art. 2172 CC
Artículo 1 ...2170 2171 2172 2173 2174 ...FINAL
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