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Código Civil Artículo 1390 Chile


Código Civil
Artículo 1390.

No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.



Chile Art. 1390 CC
Artículo 1 ...1388 1389 1390 1391 1392 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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