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Código Civil Artículo 1165 Chile


Código Civil
Artículo 1165.

Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes.

Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa, si faltan.



Chile Art. 1165 CC
Artículo 1 ...1163 1164 1165 1166 1167 ...FINAL
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión




Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"



Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



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