Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 47 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 47.
Deberán contar con el Plan Regulador Comunal:
a) las comunas que estén sujetas a Planificación urbana intercomunal;
b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más;
c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial, y
d) aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 43.
Chile Art. 47 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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