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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 25 Chile


Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 25.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular un plan general de fomento de la producción nacional destinado a elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales del país y la disminución de los costos de producción y a mejorar la situación de la balanza de pagos internacionales, guardando, al establecer el plan, la debida proporción en el desarrollo de las actividades de la minería, la agricultura, la industria y el comercio, y procurando la satisfacción de las necesidades de las diferentes regiones del país.

La aprobación de este plan y sus modificaciones deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo;

b) Realizar en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a calidad, rendimiento y costos de producción, y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes;

c) Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se refieren los estudios del inciso anterior, ensayos de producción o comercio en la escala y con las ayudas que se estimen convenientes;

d) Ayudar la fabricación en el país o la importación de maquinarias y demás elementos para la producción;

e) Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener una mayor participación de intereses chilenos en actividades industriales y comerciales;

f) Estudiar los medios de financiamiento general del plan de fomento de la producción o de financiamiento particular de las diferentes obras contempladas en él y conceder préstamos en la forma indicada en los artículos 29 y 30. Cuando el financiamiento acordado para una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse sino en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior.

g) Recibir erogaciones o contribuciones voluntarias.

Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.

Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuesto de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros de donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación.

h) Proponer al Presidente de la República el Reglamento General de la Corporación y sus modificaciones, y dictar los reglamentos internos de la misma; e

i) Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Consejo.

El plan de fomento consultará necesariamente fondos para las reparaciones o construcciones de vías de comunicación y medios de transporte, en conformidad con los estudios y proyectos que elabore la Dirección de Obras Públicas.

La colocación de recursos crediticios de la Corporación será efectuada solamente a través de préstamos a bancos, instituciones financieras y empresas de leasing. Su objeto será financiar proyectos de inversión en los rubros que determine su Consejo.

Tanto los recursos de la Corporación como los provenientes de empréstitos otorgados al Estado por organismos internacionales, que formen un programa de acción específico, administrado por la Corporación en calidad de órgano ejecutor, podrán ser colocados en forma directa o a través de préstamos a las entidades señaladas en el inciso anterior. Igual procedimiento regirá para aquellos programas financiados complementariamente con los recursos de la Corporación y empréstitos otorgados por organismos internacionales directamente a esta institución.

No obstante lo establecido en el presente artículo y demás normas legales y reglamentarias aplicables, la Corporación, para concurrir a la formación de empresas o participar en la propiedad o administración de otras distintas a las en que al 31 de diciembre de 1989 tenga porcentaje en su capital social o injerencia en su administración, requerirá de autorización expresa otorgada por ley en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Igual autorización necesitarán para tales actos las empresas o entidades filiales de dicha Corporación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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