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Si tengo un problema legal, ¿tengo que contratar a un abogado?
Si se trata de un caso, es decir, un juicio (civil, penal, etc.) en un tribunal, está obligado a llevar, con algunas excepciones limitadas, un abogado, porque es obligatorio por ley, por lo que la pregunta se refiere principalmente a todas aquellas actividades en las que el abogado es sólo facultativo y por ello el trabajo se denomina extrajudicial. Es en estos casos cuando una persona puede realmente elegir entre defenderse o contratar Abogados en Madrid.
Evidentemente, contratar a un abogado, salvo que tengas una cobertura de protección jurídica, cuesta más porque hay que pagarlo, pero igualmente se puede acordar en conjunto si su intervención es útil o decisiva. Claramente, también siempre depende del problema que uno tenga que enfrentar: una cuenta, por ejemplo. se trata de un accidente de tráfico "trivial" con daños inferiores a los mil euros, otro una sucesión o una separación compleja, donde hay activos nada despreciables que gestionar.
En general, existen varias razones por las que un abogado también puede resultar útil fuera de los tribunales. Al examinarlos, puede evaluar si vale la pena contratar a un abogado en su caso o no. Los coloco a continuación sin ningún orden en particular, sin pretender ser completos, como alimento para el pensamiento, que quizás luego pueda profundizarse.
En primer lugar, un abogado, si es bueno, tiene la capacidad de realizar una negociación para obtener resultados. Las negociaciones sobre temas legales no son como estar en la mesa para decidir qué hacer la noche del sábado, se involucran tanto aspectos técnicos como humanos, en relación a los cuales los abogados tienen la preparación y la experiencia para manejarlos. Mucha gente no entiende por qué sus contrapartes no son razonables y esto es comprensible. Pero si todas las personas fueran razonables, ¿habría leyes, tribunales y abogados? Si estas realidades existen es precisamente porque en muchos casos las personas no siempre son razonables. El trabajo del abogado es guiarlos con habilidad, paciencia y una estrategia apropiada subyacente a la razonabilidad.
A menudo, entonces, para llevar a cabo una negociación, especialmente hoy en día que muchas comunicaciones se realizan a través del correo electrónico, es necesario escribir cartas. En estos casos, muchas veces el usuario que se mueve sin abogado se arriesga a escribir cosas que, si la cosa no se resuelve y luego termina en disputa, se pueden usar en su contra. Por experiencia puedo decir sin miedo a la contradicción que casi siempre la persona que se mueve sola escribe cosas que sería mejor no escribir.
Mejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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