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Nombre: Maricel Maturana

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Está en el sitio desde: 28-09-21

Los comentarios del usuario Maricel Maturana

Necesito aclara una duda. A principios de febrero 2021 se realizó el cambio de chapas de los lockers asignados (se realizó el cambio del lugar físico de desempeño laboral). Yo estaba con licencia desde noviembre del 2020 y cuando la jefa directa preguntó (vía whatsaspp) que los lockers serían "desalojados" preguntó públicamente si alguien aún tenía pertenencias en dicho casillero.

Yo respondí por el mismo medio que mis pertenencias aún estaban en el locker, pero éste estaba debidamente identificado con mi nombre y además una nota que decía "NO CAMBIAR CHAPA"

El tema es que en marzo 2021 (mientras aún estaba con licencia médica) el casillero había sido asignado a otra funcionaria, con el correspondiente cambio de chapa de seguridad. Tomé fotos y un video de la situación. A mí no se me envió ningún aviso formal de dicho " desalojo" y más aún se realizó cuando yo estaba con licencia médica por menos de 30 días.

En este caso, volveré ahora a mi trabajo y no sé en qué lugar están mis pertenencias, por qué fue "ultrajado" el locker y asignado a otra persona??. Es posible presentar un reclamo formal ante la jefatura directa, personal de RRHH, Inspección del Trabajo?? o sería necesario tomar acciones legales en contra de la empresa por invasión a la privacidad y hurto de mis cosas?



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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