Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 59 Chile
Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 59.
La infracción a las obligaciones de registrarse, de mantener inventario y relación de movimientos e informar sobre los mismos cuando la autoridad lo requiera, de mantener actualizados los datos en el Registro y de informar importaciones y exportaciones, será sancionada con multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales. El producto de las multas ingresará al fondo especial a que se refiere el artículo 46 de esta ley y se destinará a los fines que allí se contemplan. En casos calificados de reincidencia, procederá además la clausura del establecimiento.
Para la determinación del monto de la multa se considerará la gravedad de la infracción, la conducta previa del infractor y la naturaleza de las sustancias sobre la cual recayó la infracción.
Las multas deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se encuentre firme la respectiva resolución.
Chile Art. 59 Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Mejores juristas
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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