Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas Artículo 55 Chile
Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Artículo 55.
Las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.
Sólo quienes se hayan inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso precedente con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente.
Chile Art. 55 Sustituye la ley n 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas
Mejores juristas
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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