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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 7 Chile


Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 7.

Las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo masculino y uno femenino en competiciones oficiales de carácter nacional organizadas por una misma liga deportiva profesional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.



Chile Art. 7 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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