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Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Artículo 3 Chile


Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 3.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 1.019, de Hacienda, de 1979:

1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 11, por los siguientes incisos, nuevos, que pasan a ser inciso primero y segundo, respectivamente:

''Artículo 11.- Transcurridos seis meses contados desde la aprobación del Reglamento Interno del fondo, éste deberá contar permanentemente con a lo menos 50 partícipes, o bien 5 partícipes si entre ellos hay un inversionista institucional.

El valor global del patrimonio neto del fondo deberá ser equivalente, a lo menos, a 10.000 unidades de fomento.''.

2. Modifícase el artículo 13, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el número 3.-, después de las palabras ''cuotas de Fondos Mutuos'', la frase: ''constituidos en Chile''.

b) Agrégase, en el inciso primero del número 6.-, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la oración: ''El fondo podrá invertir hasta un 25% del valor de su activo en cuotas de un fondo de inversión extranjero, abierto o cerrado, o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, que cumplan los requisitos que determine la Superintendencia.''.

c) Intercálase en el número 10.-, después de la expresión ''activos,'', la siguiente frase: ''arrendar valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos,''.

d) Agrégase el siguiente inciso segundo: ''El límite establecido en el número 4.- de este artículo, en el caso de los títulos de deuda de securitización de que trata el Título XVIII de la ley Nº 18.045, se aplicará a cada patrimonio por separado.''.

3. Intercálase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo, nuevo:

''Artículo 13 bis.- Cuando se trate de Fondos Mutuos de menor diversificación, no se aplicarán los límites que señalan el inciso segundo del número 2.-, el inciso primero del número 6.- y el número 7.- del artículo 13, siempre que en el reglamento interno se establezca una política de diversificación de las inversiones del fondo. Dicha política contendrá, a lo menos, límites de inversión respecto del activo total del fondo en función de cada emisor, grupo empresarial y sus personas relacionadas, sin perjuicio de los requerimientos de información que establezca el Reglamento.

En su informe anual, los auditores externos del fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de dicha política de diversificación.

El reglamento interno establecerá los sistemas de rescate y pago de cuotas que representen montos significativos diarios del total del patrimonio del fondo. Para estos efectos, se entenderá por montos significativos diarios los que determine el Reglamento de esta ley.''.

4. Intercálase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo, nuevo:

''Artículo 14 bis.- En las elecciones del directorio de las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos mutuos, las administradoras no podrán votar por las siguientes personas:

a) Los accionistas que tengan el control de la sociedad o sus personas relacionadas;

b) Los accionistas de la administradora que posean el 10% o más de sus acciones, o sus personas relacionadas, y

c) Los directores o ejecutivos de la administradora, o de alguna sociedad del grupo empresarial a que ella pertenezca.

Las administradoras podrán actuar concertadamente entre sí o con accionistas que no estén afectos a las restricciones contempladas en este artículo. No obstante lo anterior, no podrán realizar ninguna gestión que implique participar o tener injerencia en la administración de la sociedad en la cual hayan elegido uno o más directores.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del inciso primero, las administradoras podrán votar por personas que se desempeñen como directores en una sociedad del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad en la que se elige directorio, cuando las personas cumplan con lo siguiente:

i) Ser persona cuya única relación con el controlador del grupo empresarial provenga de su participación en el directorio de una o más sociedades del mencionado grupo.

ii) Que la persona no haya accedido a los directorios mencionados en la letra a) con el apoyo decisivo del controlador del grupo empresarial o de sus personas relacionadas.

Se entenderá que un director ha recibido apoyo decisivo del controlador, cuando al sustraer de su votación los votos provenientes de aquél o de sus personas relacionadas, no hubiese resultado electo.

En caso que la persona elegida esté afecta a las restricciones de este artículo o se inhabilitare por cualquier causa, cesará de pleno derecho en el cargo, debiendo asumir definitivamente el suplente si lo hubiere, o aquel reemplazante habilitado que designe el directorio.''.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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