Propiedad intelectual Artículo 88 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 88.
El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos.
Sin embargo, mediante resolución del titular podrá liberarse cualquiera de dichas obras, para que formen parte del patrimonio cultural común. Esta excepción no será aplicable a las obras desarrolladas en el contexto de la actividad propia de las empresas públicas o en las que el Estado tenga participación, cuando la obra tenga un sentido estratégico para sus fines o cuando la ley que la crea y regula lo establezca expresamente.
Chile Art. 88 Propiedad intelectual
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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