Propiedad intelectual Artículo 28 Chile
Propiedad intelectual
Artículo 28.
Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su realización, no perderá los derechos que por su contribución le correspondan: pero no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra.
Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal.
Chile Art. 28 Propiedad intelectual
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