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Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación Artículo 2 Chile


Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación
Artículo 2.

El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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