Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 29 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 29.
Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, por mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad.
El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.
Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.
El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.
Chile Art. 29 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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