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Ley sobre plan habitacional Artículo 46 Chile


Ley sobre plan habitacional
Artículo 46.

Suprímese la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión, creada por el decreto con fuerza de ley número 200, de 21 de Julio de 1953, modificado por las leyes 11,594 y 12,462. Derógase el referido decreto con fuerza de ley N.o 200, de 1953, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 5.o transitorio de este decreto con fuerza de ley.

La Corporación de la Vivienda será la sucesora legal de la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión en todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley.

Corresponderá a la Corporación de la Vivienda ejercer la función que el artículo 36 de la ley N.o 12,462 confiere a la Corporación Nacional de Inversiones de Previsión.



Chile Art. 46 Ley sobre plan habitacional
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

cmorenofarias@yahoo.es



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