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Ley sobre plan habitacional Artículo 44 Chile


Ley sobre plan habitacional
Artículo 44.

La Corporación de la Vivienda podrá proceder en la forma prevista en el artículo anterior, con las personas que hayan ocupado ilegalmente terrenos con el objeto de instalar su vivienda, radicándolos en estos mismos terrenos, siempre que esta ocupación se haya producido antes del 31 de Diciembre de 1958.

En caso de que los terrenos ocupados en la forma antedicha no pertenezcan a la Corporación de la Vivienda, ésta los adquirirá o expropiará previamente, en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública y se faculta al Presidente de la República para expropiarlos.



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