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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 63 Chile


Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 63.

El Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o parcialmente, de lo dispuesto en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.



Chile Art. 63 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 1 ...60 61 63 64 65 ...85
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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