Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 63 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 63.
El Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o parcialmente, de lo dispuesto en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
Chile Art. 63 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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