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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 27 Chile


Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 27.

Artículo 27.- El órgano ejecutivo será elegido por sus afiliados o bien por el órgano intermedio colegiado, conforme a lo que establezcan los estatutos del partido político, y estará compuesto por al menos tres miembros. Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus miembros, determinadas conforme a sus estatutos, deberá ser informada al Servicio Electoral. Si los estatutos del partido disponen que el órgano ejecutivo sea elegido por el órgano intermedio colegiado, este último deberá ser elegido por sus afiliados en votación directa y, cuando así lo determinen los estatutos, por sus adherentes.

El órgano ejecutivo tendrá las funciones que señale el estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al menos, las siguientes:

a) Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.

b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el órgano intermedio colegiado, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido.

c) Proponer al tribunal supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.

d) Proponer al órgano intermedio colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.

e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano intermedio colegiado.

f) Proponer al órgano intermedio colegiado, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.

g) Designar al administrador general de fondos del partido, cuando corresponda.

h) Poner en conocimiento del tribunal supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.

i) Todas las demás facultades que el respectivo estatuto le confiera, que no contravengan la ley.

j) Las demás funciones que establezca la ley.

Los miembros del órgano ejecutivo deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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