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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 53 Chile


Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 53.

Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio;

b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o comisión de servicio;

c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses;

d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo.



Chile Art. 53 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...107
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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?



Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta



Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.



Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.



Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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