Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 59 Chile
Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
Artículo 59.
Los Secretarios Regionales Ministeriales se regirán por todas las disposiciones generales y especiales vigentes para los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ley Nº 575, de 1974.
Chile Art. 59 Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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