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Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica Artículo 76 Chile


Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Artículo 76.

Definición de Sistemas de Transmisión Dedicados. Los sistemas de transmisión dedicados estarán constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas radiales, que encontrándose interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios o para inyectar la producción de las centrales generadoras al sistema eléctrico.

Asimismo, pertenecerán a los sistemas de transmisión dedicada aquellas instalaciones enmalladas que estén dispuestas para lo que se señala en el inciso anterior, y adicionalmente se verifique que su operación no produce impactos o modificaciones significativas en la operación del resto del sistema, de acuerdo a lo que determine el reglamento.

El transporte por sistemas dedicados se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El pago por uso a que da derecho dicho transporte se deberá calcular en base a un valor de transmisión anual, considerando el valor anual de las inversiones, más los costos proyectados de operación, mantenimiento y administración, conforme se disponga en el reglamento. En todo caso, todos los antecedentes y valores para calcular el pago por uso deberán ser técnica y económicamente respaldados e informados al Coordinador para estar disponibles para todos los interesados.

El pago por uso efectuado por parte de clientes regulados de este tipo de instalaciones se regirá conforme a las reglas establecidas en los artículos 102° y siguientes.



Chile Art. 76 Ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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Los comentarios de los usuarios

Si, le recuerdo que toda gestión de generación e utilidades o venta de productos o servicios esta regulada por el servicio de Impuestos Internos. por tanto , pagan impuestos.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: contrerasmatusabogado@gmail.com

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Hola, las plantas de generación fotovoltaicas del tipo PMGD de 3MW podrían estar afectas a este impuesto ??

dado un sistema dedicado que pudiera estar dentro de la SSEE de una distribuidora..

Gracias

Rodrigo Mas

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