< Ley general de pesca y acuicultura

Ley general de pesca y acuicultura Artículo 3 Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 3.

En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Comité Científico Técnico, correspondiente y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos:

a) Veda biológica para una o más especies en un área determinada, cuya duración se fijará en el decreto que la establezca, facultándose al Ministerio para exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Las vedas se aplicarán procurando la debida concordancia con las políticas aplicadas al respecto por los países limítrofes. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Veda extractiva para una o más especies o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un período de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.

Respecto de recursos bentónicos, durante períodos de veda, el decreto respectivo podrá autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.

b) Prohibición de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte.

c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros puntos biológicos de referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.

Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.

d) Derogada.

e) Declaración de Reservas de interés pesquero.

f) Establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.

En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7º A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.



Chile Art. 3 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...1 D 2 3 4 4 A ...174
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse