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Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Artículo 7 Chile


Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
Artículo 7.

Podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, con excepción de armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional. (10)

No obstante lo dispuesto precedentemente, un reglamento determinará los requisitos y condiciones en que se podrán introducir determinados elementos referidos en el inciso precedente, cuando su uso sea indispensable para la elaboración de medicamentos u otras especies destinadas a preservar la salud de la población o para el desarrollo industrial y de sus productos.

El ingreso de las mercancías a las Zonas Francas se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importación, establece el párrafo octavo del Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile o cualquier otro requerimiento bancario o técnico que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. (11)

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile deberá establecer las normas necesarias para que el valor que corresponda por el ingreso de las mercancías se realice exclusivamente con los haberes que, en las divisas definidas en los incisos 2º y 3º del artículo 39º, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, obtengan los usuarios con motivo de las operaciones que, en esas divisas, les están permitidas en este texto legal o que le autorice el Banco Central de Chile. (12)



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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