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Ley del deporte Artículo 30 Chile


Ley del deporte
Artículo 30.

Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.



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