Ley de violencia intrafamiliar Artículo 3 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 3. Prevención y Asistencia
El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Chile Art. 3 Ley de violencia intrafamiliar
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