Ley de violencia intrafamiliar Artículo 15 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 15. Medidas cautelares
En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.
Chile Art. 15 Ley de violencia intrafamiliar
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