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Ley de tránsito Artículo 76 Chile


Ley de tránsito
Artículo 76.

Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.



Chile Art. 76 Ley de tránsito
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